Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 69
En vigor desde 26 nov 2019
1. En el Consejo Andaluz de Cámaras existirá una Secretaría General que desarrollará las mismas funciones atribuidas a la Secretaría General en las Cámaras de Andalucía.
2. Para el nombramiento, cese y estatuto de la Secretaría General del Consejo Andaluz de Cámaras regirán las mismas reglas establecidas para las Cámaras de Andalucía.
3. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá tener una Gerencia, con las mismas condiciones y funciones establecidas para las Cámaras de Andalucía.
4. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras podrá prever otros puestos de alta dirección de servicios administrativos, de personal y económicos.
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Proeli/es-an/l/2019/11/19/4#art-69