Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Del Personal de las Cámaras

Art. 24

En vigor desde 26 nov 2019
1. La persona que ostente la Tesorería será nombrada y cesada por acuerdo del Pleno a propuesta de la Presidencia y por acuerdo motivado de la mitad más una de las personas que lo integren. 2. Las funciones de la persona que ostente la Tesorería serán la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine y según las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es-an/l/2019/11/19/4#art-24

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