Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Del Personal de las Cámaras
Art. 27
En vigor desde 26 nov 2019
1. En las Cámaras de Andalucía podrá existir una persona que ostente las funciones de Contaduría, consistente en el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad. Esta figura vendrá contemplada en los respectivos reglamentos de régimen interior de cada Cámara.
2. Su nombramiento y cese se hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2019/11/19/4#art-27