Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Del Personal de las Cámaras
Art. 24
24 / 82En vigor desde 26 nov 2019
1. La persona que ostente la Tesorería será nombrada y cesada por acuerdo del Pleno a propuesta de la Presidencia y por acuerdo motivado de la mitad más una de las personas que lo integren.
2. Las funciones de la persona que ostente la Tesorería serán la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine y según las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2019/11/19/4#art-24