Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional
11 / 12En vigor desde 1 ene 2019
Se habilita a la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2019/02/18/4#disposicion-adicional