Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 15 nov 2018
1. Las medidas de promoción de la igualdad y de sensibilización tienen por objeto la eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros, o en funciones estereotipadas de mujeres y de hombres, e irán encaminadas a erradicar las pautas de conducta sexistas que propician la violencia de género, siendo su principal ámbito el de la educación formal y no formal, las organizaciones de mujeres, los medios de comunicación, productos audiovisuales y medios sociales y las campañas publicitarias. 2. Las medidas de prevención tienen por objeto, de un lado, la detección de las situaciones de riesgo en que se encuentren las víctimas y potenciales víctimas de violencia de género, bajo el principio de diligencia debida, y de otro, poner a disposición de la ciudadanía y en especial de las mujeres, de forma ágil e íntegra, la información básica relativa a los recursos dispuestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la asistencia integral a víctimas y supervivientes. Todo ello sin perjuicio de la función preventiva que tienen igualmente las medidas de sensibilización. 3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevará a cabo medidas dirigidas a los hombres con el fin de abordar la desigualdad de género entre mujeres y hombres y la construcción de nuevas masculinidades. 4. Las previsiones de este título serán de aplicación a todos los centros educativos y universidades autorizados a impartir enseñanzas regladas, así como a los medios de comunicación, tanto analógicos como digitales, entidades y empresas públicas o privadas con las que se concierte la prestación de servicios públicos o sean financiadas directa o indirectamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha utilizará en el ámbito definido en el apartado anterior, así como en cualquier comunicación institucional, un uso no sexista del lenguaje mediante el empleo de expresiones y conceptos inclusivos que no invisibilice el género femenino o lo refleje en un plano secundario respecto al masculino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil