Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 15 nov 2018
La actuación frente a la violencia de género debe regirse por los siguientes principios: a) Respeto, protección y promoción de los derechos humanos. b) Adopción de las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género. c) Enfoque integral de la violencia de género y consideración desde su naturaleza transversal. d) Actuación diligente en casos de violencia, que se extenderá a todas las esferas de la responsabilidad institucional. e) Coordinación y colaboración entre entidades públicas y privadas implicadas en el ámbito de la violencia de género.
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eli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-6

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