Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 15 nov 2018
1. Las Universidades de Castilla-La Mancha, con el asesoramiento del Instituto de la Mujer o, en su caso, el organismo competente en materia de igualdad y la consejería competente en materia de educación, promoverán que los estudios universitarios incluyan contenidos de igualdad de género dirigidos a la comprensión del sistema sexo/género, construcción cultural de la desigualdad y la violencia de género, prestando especial atención a los estudios del ámbito de las ciencias sociales y jurídicas y de las ciencias de la salud y aquellos otros dirigidos a la obtención de titulación cuyo desarrollo profesional pueda estar relacionado con la igualdad y violencia de género. 2. Las Universidades de Castilla-La Mancha, con el asesoramiento del Instituto de la Mujer o, en su caso, el organismo competente en materia de igualdad y la consejería competente en materia de educación, impulsarán la especialización de postgrado en igualdad y prevención, detección, intervención, apoyo y recuperación de las mujeres y menores víctimas de violencia de género. lgualmente se promoverá la investigación, tanto en materia de violencia como de igualdad de género, como medio de contribuir a la erradicación de la violencia machista.
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eli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-11

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