Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 15 nov 2018
1. El Gobierno Regional creará un órgano colegiado dependiente del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad, con competencias para adoptar las medidas que procedan a fin de que la publicidad, los medios de comunicación y los contenidos audiovisuales traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad, sin perjuicio de las actuaciones de cesación que puedan ejercer otras entidades. 2. La composición de este órgano se desarrollará reglamentariamente y, al menos, formarán parte de él asociaciones de mujeres y organizaciones feministas. 3. El órgano de vigilancia tendrá, entre otras posibles, estas competencias: a) Sensibilizar a la población en general sobre la reproducción de contenidos sexistas. b) Denunciar sus contenidos ante los organismos competentes. c) Potenciar el uso de imágenes positivas, roles y lenguaje inclusivo como herramientas necesarias para disolver las desigualdades de género y consiguientemente, las diferentes formas de violencia machista. d) Elaborar y publicar los informes emitidos. Las labores realizadas y resultados obtenidos por este órgano se remitirán a las Cortes de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil