Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 feb 2018
Con carácter transitorio y hasta el curso académico 2026-2027, se considerará que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas en inglés el profesorado que acredite el nivel de conocimiento B2 de inglés, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas.
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