Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2024
El Programa de educación plurilingüe e intercultural desarrollado en esta Ley tiene los siguientes objetivos: 1. Garantizar al alumnado del sistema educativo valenciano que logre una competencia plurilingüe que implique: a) El dominio oral y escrito de las dos lenguas oficiales, el dominio funcional de una o más lenguas extranjeras y el contacto enriquecedor con lenguas y culturas no curriculares pero propias de una parte del alumnado. Véase, sobre suspensión de la aplicación de ese apartado a) para el alumnado que se acoja a las excepciones establecidas por el artículo 24 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, en cuanto al dominio oral y escrito del valenciano, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 b) El interés y la curiosidad por las lenguas, el conocimiento sobre cómo son y cómo funcionan y los procedimientos para la construcción de estos conocimientos a partir de la observación, manipulación y comparación de las diferentes lenguas presentes en el aula, y desde una perspectiva crítica sobre cómo se usan. 2. Garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado del sistema educativo valenciano y su integración en el sistema educativo y en la sociedad valenciana: a) Garantizando el derecho de todo el alumnado a alcanzar su potencial máximo respecto al conocimiento y uso de las lenguas, independientemente de la procedencia sociocultural de las familias, de las competencias comunicativas, de las experiencias culturales con que llegan en el centro y de sus aptitudes y estilos de aprendizaje. b) Formando al alumnado para convivir e integrarse como ciudadano de pleno derecho en una sociedad multilingüe y multicultural. 3. Garantizar la normalización del uso social e institucional del valenciano dentro del sistema educativo.

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eli/es-vc/l/2018/02/21/4#art-4

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