Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2024
El Programa de educación plurilingüe e intercultural desarrollado en esta Ley tiene los siguientes objetivos:
1. Garantizar al alumnado del sistema educativo valenciano que logre una competencia plurilingüe que implique:
a) El dominio oral y escrito de las dos lenguas oficiales, el dominio funcional de una o más lenguas extranjeras y el contacto enriquecedor con lenguas y culturas no curriculares pero propias de una parte del alumnado.
Véase, sobre suspensión de la aplicación de ese apartado a) para el alumnado que se acoja a las excepciones establecidas por el artículo 24 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, en cuanto al dominio oral y escrito del valenciano, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
b) El interés y la curiosidad por las lenguas, el conocimiento sobre cómo son y cómo funcionan y los procedimientos para la construcción de estos conocimientos a partir de la observación, manipulación y comparación de las diferentes lenguas presentes en el aula, y desde una perspectiva crítica sobre cómo se usan.
2. Garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado del sistema educativo valenciano y su integración en el sistema educativo y en la sociedad valenciana:
a) Garantizando el derecho de todo el alumnado a alcanzar su potencial máximo respecto al conocimiento y uso de las lenguas, independientemente de la procedencia sociocultural de las familias, de las competencias comunicativas, de las experiencias culturales con que llegan en el centro y de sus aptitudes y estilos de aprendizaje.
b) Formando al alumnado para convivir e integrarse como ciudadano de pleno derecho en una sociedad multilingüe y multicultural.
3. Garantizar la normalización del uso social e institucional del valenciano dentro del sistema educativo.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/02/21/4#art-4