Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 3
En vigor desde 23 feb 2018
1. El sistema escolar valenciano es un sistema educativo plurilingüe e intercultural que tiene como lenguas curriculares el valenciano, el castellano, el inglés y otras lenguas extranjeras.
2. Los centros educativos deben promover un uso normal del valenciano, de conformidad con la normativa vigente que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la administración de la Generalitat y de acuerdo con las prescripciones del plan de normalización lingüística del centro.
3. Podrán ser objeto de estudio y promoción, y así se establecerá en el proyecto lingüístico de centro, el romanó, lengua propia del Pueblo Gitano; la lengua de signos, usada por las personas sordas de la Comunitat Valenciana, y el braille, sistema de lectura y escritura que utilizan las personas con discapacidad visual o ceguera.
4. Los centros educativos tendrán que considerar las lenguas de las minorías lingüísticas del centro y generar espacios de intercambio intercultural. Asimismo, tendrán que garantizar el derecho a una educación plurilingüe e intercultural al alumnado con necesidades educativas especiales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/02/21/4#art-3