Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 23 feb 2018
1. Se considerará que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas no lingüísticas en castellano y en valenciano el profesorado que acredite nivel de conocimiento C1 de valenciano y C1 de castellano, respectivamente, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley, se considerará que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas en inglés el profesorado que acredite el nivel de conocimiento C1 de inglés, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/02/21/4#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil