Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 23 feb 2018
Al alumnado que se matricula en los centros de formación de personas adultas y que no ha recibido enseñanza de valenciano por estar escolarizado con anterioridad a la aplicación de la Ley 4/83, de uso y enseñanza del valenciano, o por su incorporación tardía al sistema educativo valenciano, se le tendrá que realizar una adaptación de acceso al currículo, de conformidad con los objetivos establecidos en esta Ley.
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eli/es-vc/l/2018/02/21/4#art-10

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