Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 23 feb 2018
1. La conselleria competente en materia de educación debe informar a las familias, formar al profesorado y dotar los centros con recursos adicionales para que todo el alumnado pueda alcanzar los objetivos y niveles de referencia básicos establecidos en esta Ley.
2. Las actuaciones señaladas en el punto 1 de este artículo consistirán, entre otras, en:
a) Dotar de profesorado adicional para garantizar la implantación efectiva del Programa de educación plurilingüe e intercultural.
b) Promover la realización de actividades complementarias y extraescolares en las que se fomente la competencia comunicativa oral en valenciano y en inglés.
c) Poner en marcha planes específicos de formación del profesorado.
d) Elaborar materiales curriculares y difundir las buenas prácticas de los centros en las diferentes etapas educativas.
3. Las diferentes medidas señaladas en este artículo serán susceptibles de aplicarse en todos los centros educativos. Tendrán prioridad los centros:
a) Que escolaricen alumnado mayoritariamente no valencianohablante.
b) Que escolaricen alumnado con riesgo de exclusión.
c) Que escolaricen un número elevado de alumnado recién llegado.
d) Que promuevan la normalización del valenciano y la mejora de la competencia en lenguas extranjeras mediante los tiempos curriculares determinados en el artículo 11 de esta Ley.
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Proeli/es-vc/l/2018/02/21/4#art-12