Título TÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 11 jul 2018
1. Tendrán la consideración de medidas de apoyo a la Red las que, sin formar parte de ésta, coadyuvan en la consecución de los fines de inclusión social de las personas y familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o económica.
2. Son medidas de apoyo a la Red las siguientes:
a) El Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
b) Los Planes de inserción sociolaboral para la inclusión de personas vulnerables.
c) La inclusión de aspectos sociales en el gasto público.
d) Las iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico.
e) Los acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.
f) Los acuerdos con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en el ámbito de recursos de la Red, en especial, en materia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de desahucio.
g) Los acuerdos con administraciones locales en el ámbito de recursos y medidas de la Red.
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Proeli/es-cl/l/2018/07/02/4#art-31