Título TÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 11 jul 2018
1. Las personas empleadas en los servicios sociales de responsabilidad pública que desarrollan sus funciones en el ámbito de la Red tendrán la protección reconocida por el ordenamiento jurídico en el ámbito penal a quienes ostenten la condición de autoridad pública. 2. En el marco de lo previsto en la ley reguladora del procedimiento administrativo común, los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones por los referidos profesionales que tengan la condición de funcionarios, gozaran de la presunción de veracidad.
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eli/es-cl/l/2018/07/02/4#art-29

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