Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 11 jul 2018
1. La atención en la Red exigirá siempre una valoración técnica. 2. Sin perjuicio de las funciones que cada miembro desarrolla en el ámbito de la Red, los equipos de acción social básica, adscritos a los Centros de Acción Social (CEAS) de las entidades locales, realizarán la valoración, en su caso, complementando las valoraciones relativas a las personas o familias, realizadas por otros agentes de la Red, así como la elaboración del correspondiente plan individual de atención social. 3. La valoración técnica incluirá, como contenido mínimo, un pronunciamiento sobre las circunstancias concretas en las que se encuentran las personas o familias en situación de vulnerabilidad, así como sobre los recursos que se consideren adecuados para atender sus necesidades desde una perspectiva personal, convivencial y sociolaboral.
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eli/es-cl/l/2018/07/02/4#art-26

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