Título TÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 8 may 2018
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirá en su actuación las medidas de formación, orientación, inserción y prevención de la exclusión encaminadas a la inserción y la sostenibilidad en el empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas susceptibles de discriminación por motivos de identidad o expresión de género.
2. A tal efecto, adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:
a) La promoción y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o una vez empleados, incluida la promoción interna.
b) El fomento, en el ámbito de la formación, del respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas por motivos de identidad o expresión de género.
c) El desarrollo de estrategias para la inserción laboral de las personas trans.
d) La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por identidad de género en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo.
e) La información y divulgación sobre derechos y normativa.
f) La propuesta y el impulso de campañas de control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales de las personas en atención a su identidad o expresión de género por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
g) La incorporación, en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo, de criterios de igualdad de oportunidades y medidas de bonificación fiscal o subvención para la integración laboral de las personas trans en las empresas.
h) La incorporación, en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, de cláusulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar.
i) El impulso, a través de los agentes sociales, de la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de expresión e identidad de género.
j) El impulso para la elaboración de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas trans, en especial en las pequeñas y medianas empresas.
3. En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas aragonesas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-27