Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 43En vigor desde 13 abr 2018
Se podrá crear el Consejo Consultivo de Participación de las Víctimas de la Comunidad Autónoma de La Rioja como órgano consultivo y de participación de las víctimas objeto de esta ley.
Sus funciones serán:
Velar por el derecho a la participación de las víctimas y sus asociaciones representativas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas sobre esta materia.
Elaborar informes sobre las necesidades del colectivo de víctimas y formular propuestas a este respecto.
La composición de este Consejo será objeto de reglamentación por la consejería competente.
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Proeli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-33