Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 10 feb 2017
Las funciones asignadas por la presente ley seguirán siendo desempeñadas por los órganos de la administración de la Generalitat que actualmente ostentan competencias inherentes a las mismas hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la AVSRE, que, en todo caso, no podrá exceder del plazo de dos meses contados a partir de la publicación de su reglamento orgánico y funcional.
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eli/es-vc/l/2017/02/03/4#disposicion-transitoria-unica

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