Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 feb 2017
Las funciones asignadas por la presente ley seguirán siendo desempeñadas por los órganos de la administración de la Generalitat que actualmente ostentan competencias inherentes a las mismas hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la AVSRE, que, en todo caso, no podrá exceder del plazo de dos meses contados a partir de la publicación de su reglamento orgánico y funcional.
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