Título TÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 5 sept 2017
1. Las Administraciones públicas, en los términos previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico de cada categoría o clase de datos, comunicarán los datos de este carácter relativos al titular y al resto de los destinatarios, con el consentimiento de los mismos, cuando su conocimiento sea necesario para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de cedente y cesionario en relación con las actuaciones previstas en la presente ley.
2. Cuando la situación económica y patrimonial de los interesados deba acreditarse mediante certificaciones emitidas por la Administración tributaria estatal, la presentación de la solicitud supondrá autorización a los órganos competentes de la Administración autonómica para que soliciten directamente dichas certificaciones.
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Proeli/es-ri/l/2017/04/28/4#art-24