Título TÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 5 sept 2017
1. El mantenimiento de los requisitos de acceso, así como el importe de la prestación económica, se podrán revisar en todo momento por la consejería competente en Servicios Sociales. 2. En aquellos casos en que dejen de cumplirse los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación, procederá la extinción de la misma y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
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eli/es-ri/l/2017/04/28/4#art-22

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