Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 1 feb 2020
1. El derecho a la renta de ciudadanía se extinguirá por: a) Pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. b) Percepción de una prestación o pensión incompatible con la renta de ciudadanía. c) Ejercicio de una actividad económica incompatible con la renta de ciudadanía. d) Fallecimiento de la persona titular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley. e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 10 por causa imputable al titular, así como de las contraprestaciones asumidas por este en el proyecto individualizado de inserción. f) Mantenimiento de la causa que dio lugar a la suspensión de la percepción de la prestación por tiempo superior a seis meses. g) Falseamiento en la declaración de ingresos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la renta de ciudadanía. h) Trasladar la residencia a un municipio ubicado fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. i) Renuncia de la persona titular. 2. En los supuestos de extinción contemplados en las letras e) y g) del apartado 1 de este artículo, la persona titular no podrá volver a solicitar esta prestación en el plazo de seis meses y un año, respectivamente. En ambos supuestos, el plazo se contará desde la notificación de la suspensión cautelar o, en su defecto, de la extinción de la prestación. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939

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eli/es-ri/l/2017/04/28/4#art-20

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