Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria decimoprimera
En vigor desde 1 sept 2017
La subrogación de la persona beneficiaria en el pago de los tributos que graven el inmueble expropiado a partir de la presentación de la solicitud de determinación de justiprecio ante la Comisión de Valoraciones de Canarias será de aplicación a todos los expedientes que se encuentren en trámite a los seis meses de la entrada en vigor de la presente ley.
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