Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 1 sept 2017
1. La facultad de la Administración de reclasificar suelos urbanizables a rústicos, cuando hubieran transcurrido cinco años desde su clasificación sin que se hubiera presentado una iniciativa privada, es aplicable sobre cualquier suelo así clasificado a la entrada en vigor de esta ley.
2. El plazo de cinco años a que se refiere el apartado anterior se computará a partir de la entrada en vigor de la presente ley, salvo en aquellos casos en que se hubiera incoado expediente de caducidad, que continuará su tramitación.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#disposicion-transitoria-decima