Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria decimocuarta
En vigor desde 1 sept 2017
Cuando, en el momento de entrada en vigor de esta ley, el propietario de un inmueble sujeto a inspección técnica de edificios cuente con uno de los dos informes a que se refiere la normativa, tendrá derecho a que se emita el que le falta, sin obligación de solicitar el documento único a que se refiere la presente ley.
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