Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 abr 2025
1. La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 2. (Derogado). 3. (Derogado). 4. A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la Administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica. En el ámbito de la Administración autonómica, el órgano ambiental residirá en el Departamento con competencia en materia de medio ambiente y será la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático. No obstante, esta designación específica podrá ser objeto de modificación en el reglamento Orgánico de dicho departamento. Sin perjuicio de la previsión del primer párrafo, los entes locales podrán delegar la competencia para la evaluación ambiental de proyectos en el órgano ambiental autonómico o en el órgano ambiental insular, o bien encomendarles mediante convenio el ejercicio de los aspectos materiales de dicha competencia. El acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación o de aprobación del convenio de encomienda, por el Pleno del respectivo cabildo insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda. 5. El Consejo de Gobierno podrá, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto o aquellos proyectos que consistan en obras de reparación o mejora de infraestructuras críticas, definidas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, que hayan sido dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos o cuyo refuerzo sea necesario para garantizar la seguridad nacional. Se modifican los apartados 4 y 5 por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df Se modifica por la disposición derogatoria única.1.b) y disposición final 7.31 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2543#dd Téngase en cuenta, sobre el régimen transitorio de las delegaciones, lo dispuesto en la disposición transitoria 6 de la citada Ley. Ref. BOE-A-2022-2543#dt-6 Se derogan los apartados 2 y 3 y se modifica el apartado 4 por la disposición derogatoria única.1.c) y final 9.20 del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre. Ref. BOC-j-2020-90372#dd

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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#disposicion-adicional-primera

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