Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 407

En vigor desde 1 sept 2017
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-407

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