Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 402
En vigor desde 1 sept 2017
1. Todas las sanciones pecuniarias por infracciones en materia de medioambiente se ingresarán en la administración que haya ejercido la potestad sancionadora, debiendo afectarse tales cantidades al control de la legalidad territorial, urbanística y medioambiental, a inversiones en materia de conservación de los espacios naturales protegidos o a la recuperación y protección del medio natural.
2. En el caso de las sanciones impuestas por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, los ingresos anuales se afectarán al control por esta de la legalidad territorial y medioambiental, así como a financiar sus programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-402