Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 398

En vigor desde 1 sept 2017
1. Toda resolución deberá motivar los criterios utilizados para la determinación de la sanción aplicada dentro de la escala establecida en la presente ley para cada tipo general o especial, y ateniéndose, en todo caso, a los criterios contenidos en el presente artículo. 2. Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se impondrá dentro de la mitad inferior de la escala. 3. Cuando en la comisión de la infracción concurra alguna o algunas circunstancias agravantes, la sanción se impondrá dentro la mitad superior de la escala. 4. Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá dentro del tercio inferior de la escala y, de concurrir varias circunstancias atenuantes, en el importe mínimo de dicha escala. 5. Cuando concurriesen circunstancias atenuantes y agravantes, estas se compensarán de forma racional para la determinación de la sanción, ponderando razonadamente la trascendencia de unas y otras y dentro siempre de la mitad inferior de la escala. 6. La base para el cálculo de las multas consistentes en un porcentaje del valor de la obra o instalación ejecutada estará integrada por el coste de los materiales o de la instalación y el de su ejecución o implantación, excluidos el beneficio empresarial, los honorarios profesionales y los impuestos.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-398

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