Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Reparcelaciones
Art. 284
En vigor desde 1 sept 2017
Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a las que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen en favor de los propietarios o titulares de otros derechos comprendidos en la correspondiente unidad de actuación, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por la legislación general, autonómica y local.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-284