Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Reparcelaciones

Art. 281

En vigor desde 1 sept 2017
1. La delimitación de la unidad de actuación coloca los terrenos en situación de reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria. 2. La reparcelación podrá llevarse a cabo a instancia de los propietarios o de oficio por la Administración, teniendo preferencia la primera de ellas.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-281

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