Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Reparcelaciones

Art. 279

En vigor desde 1 sept 2017
Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en un ámbito, sector o unidad de actuación para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las nuevas resultantes, constitutivas urbanísticamente de parcelas o solares, a los que deban ser beneficiarios en proporción a sus respectivos derechos.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-279

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