Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sistema de expropiación

Art. 245

En vigor desde 1 sept 2017
1. Cuando en la unidad de actuación que se ejecute por expropiación existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de estos sea distinto del fin al que estén afectados, la Administración municipal deberá proceder a tramitar y resolver, o, en su caso, instar ante la Administración competente, el procedimiento que legalmente proceda para la mutación demanial o la desafectación, según proceda. 2. Las vías no urbanas que queden comprendidas en el ámbito de la unidad de actuación se entenderán de dominio público, salvo prueba en contrario. 3. Las vías urbanas comprendidas en la unidad de actuación que deban desaparecer se entenderán sustituidas por las nuevas previstas por el planeamiento en ejecución y transmitidas de pleno derecho al ayuntamiento.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-245

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