Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Sistema de expropiación
Art. 250
En vigor desde 1 sept 2017
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de tasación conjunta, que, en todo caso, comprenderá la exposición al público del proyecto de expropiación y la notificación individual a los interesados de las correspondientes hojas de aprecio. Asimismo, las valoraciones fijadas podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Valoraciones de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-250