Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 28 dic 2024
1. Las infracciones administrativas muy graves y por abandono prescribirán en el plazo de cinco años, las graves en tres años y las leves en un año. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y por abandono prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. 3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación judicial. Se modifica por el .17 y 21 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Su anterior numeración era .

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eli/es-md/l/2016/07/22/4#art-25

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