Título TÍTULO V

Art. 52

En vigor desde 20 may 2015
1. El Observatorio sobre Drogas y adicción a las bebidas alcohólicas del Principado de Asturias integrará la información y el análisis sobre el fenómeno de las drogodependencias y formará parte del Observatorio de Salud para Asturias. 2. Los objetivos básicos del Observatorio sobre Drogas del Principado de Asturias serán: a) Disponer de los datos contrastados, para la formulación y la ejecución de políticas, programas y proyectos relacionados con las drogas y las bebidas alcohólicas. b) Servir de barómetro permanente de la situación de los consumos de drogas y bebidas alcohólicas existentes en nuestra región, de su evolución o tendencias en el tiempo y de las consecuencias que de los mismos se deriven. c) Establecer la comunicación y coordinación con otras instancias de ámbito internacional, europeo, estatal o autonómico en materia de información sobre adicción a sustancias psicoactivas. d) Elaborar y mantener indicadores fiables y sensibles, así como criterios de evaluación de las políticas, planes y programas implementados en el marco del Plan sobre Drogas para Asturias. e) Proporcionar a la comunidad una visión de conjunto del fenómeno de las drogodependencias y la dependencia del alcohol, recopilando de todos los agentes implicados la información que éstos posean.
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eli/es-as/l/2015/03/06/4#art-52

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