Título TÍTULO V
Art. 54
En vigor desde 20 may 2015
En el marco de la presente ley, la Administración del Principado de Asturias promoverá la actividad investigadora y formativa, en sus vertientes de pregrado, postgrado y formación continuada, de todos los profesionales y agentes sociales implicados en la materia.
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Proeli/es-as/l/2015/03/06/4#art-54