Título TÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 20 may 2015
El procedimiento sancionador se ajustará, con carácter general, a los principios y disposiciones contenidos en las normas vigentes en materia sancionadora y, con carácter particular, a las prescripciones establecidas en el Reglamento del procedimiento sancionador general vigente en la Administración del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2015/03/06/4#art-45

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