Título TÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 20 may 2015
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 600 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 601 euros hasta 10.000 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 10.001 hasta 600.000 euros y/o cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo de hasta cinco años.
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eli/es-as/l/2015/03/06/4#art-41

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