Título TÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 20 may 2015
1. De las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.
2. Asimismo, y en función de las distintas infracciones, también serán responsables de las mismas los titulares de las entidades, centros, locales o establecimientos en los que se cometiese la infracción; el explotador de la máquina expendedora; el beneficiario de la publicidad o promoción, entendiendo por tal tanto al titular de la marca o producto anunciado como al titular del establecimiento o espacio en el que se exhibiese la publicidad, así como, en su caso, la empresa publicitaria y el patrocinador.
3. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. Previo el consentimiento de las personas referidas y oído el menor, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por las medidas reeducadoras previstas en esta ley.
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Proeli/es-as/l/2015/03/06/4#art-37