Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen sancionador aplicable en relación al derecho de acceso, circulación y permanencia

Art. 24

En vigor desde 5 abr 2015
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas, respectivamente, con las multas pecuniarias establecidas por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves por la legislación general aplicable en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 2. En los supuestos de infracciones graves y muy graves se podrá acordar, en su caso, la imposición de las sanciones accesorias que para tales tipos de infracciones se prevén en aquella. Igualmente, serán aplicables los criterios y cuantías de graduación establecidos en la referida normativa en relación a las sanciones que se impongan.
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eli/es-mc/l/2015/03/03/4#art-24

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