Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 5 abr 2015
1. Serán responsables de las infracciones cometidas las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión infrinjan lo dispuesto en la presente ley. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán como coautores de forma solidaria de las infracciones cometidas. A tal efecto, tendrán la consideración de coautoras: a) Las personas físicas o jurídicas que cooperen en la ejecución de la infracción mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se habría producido. b) Las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten las actividades, establecimientos o servicios; las personas titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes o, si procede, los responsables de las entidades públicas o privadas titulares del servicio, cuando no cumplan el deber de vigilar o prevenir que una tercera persona cometa las infracciones tipificadas en la presente ley. 3. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los responsables de las infracciones deberán indemnizar los daños y perjuicios causados, así como en su caso restituir la situación alterada al estado previo a la comisión de los hechos.
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eli/es-mc/l/2015/03/03/4#art-22

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