Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 5 abr 2015
Las resoluciones de pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia implicará, con carácter definitivo o temporal, la retirada de la documentación y distintivo oficial que acredita dicha condición y la imposibilidad de que la persona usuaria ejerza el derecho de acceso previsto en la presente ley.
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eli/es-mc/l/2015/03/03/4#art-20

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