Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 oct 2015
Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/l/2015/04/27/4#disposicion-adicional-segunda

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