Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 28 oct 2015
Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.
Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.
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Proeli/es/l/2015/04/27/4#art-32