Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 8 jun 2015
El IRIAF estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería a la que este adscrito, sin perjuicio del control establecido al respecto por las leyes presupuestarias. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/4#art-6

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