Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 jun 2015
En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus objetivos el IRIAF, a todos los efectos previstos en el artículo 2, podrá: 1.º Celebrar todo tipo de contratos, prestar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la normativa presupuestaria de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, contraer y conceder préstamos dentro de los límites que fije el ordenamiento jurídico autonómico. 2.º Realizar y contratar estudios, asesoramientos y trabajos técnicos. 3.º Suscribir convenios con las Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas destinados a cumplir con las funciones establecidas para el IRIAF. 4.º Solicitar subvenciones y garantías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otras entidades e instituciones públicas. 5.º Determinar y encauzar las demandas científico-técnicas de los sectores objeto de su ámbito de actividad. 6.º Elaborar y proponer, con base en las conclusiones derivadas del anterior epígrafe, los planes de investigación y experimentación agraria y/o medioambiental, para su aprobación por la Consejería. 7.º Establecer las fórmulas de extensión y puesta en valor de los resultados de los trabajos de investigación y desarrollo tecnológico, teniendo en cuenta el interés general agrario y/o medioambiental de Castilla-La Mancha. 8.º Asesorar en temas de investigación, desarrollo e innovación en las materias de su competencia a los órganos integrantes del sector público regional y a las empresas del sector que lo soliciten. 9.º Desarrollar acuerdos de colaboración con empresas privadas o entidades públicas para la protección de la propiedad intelectual y obtención de patentes y modelos de utilidad pública resultante de los trabajos realizados por personal dependiente del IRIAF. 10.º Desarrollar los trabajos de investigación y coordinación precisos para establecer los parámetros y condiciones de calidad, aplicables a las distintas producciones, así como para definir y proponer las normas de producción o pliegos de condiciones de figuras de calidad y sistema de protección de aquellas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2015/03/26/4#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil